Cambios en la facturación de residuos plásticos y textiles

El pasado día 24 de diciembre ha sido publicada en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En esta ley se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a los residuos de plástico y textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

¿Cómo afectará a la facturación de los residuos plásticos y textiles?

Las facturas de residuos plásticos y textiles emitidas a partir del 1 de enero de 2023 se le aplicará la regla de Inversión Sujeto Pasivo:

  • Hasta el 31/12/2022:
    • El cartón y los metales y el vidrio están exentos de IVA, según Artículo 84, 1.2  c) de la Ley 37/1992, es una operación con inversión de sujeto pasivo.
    • El plástico y los materiales textiles están sujetos al 21% de IVA

 

  • A partir del 01/01/2023 se modifica la Ley 37/92 de IVA por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:

A todos los residuos se le aplicará la regla de Inversión del Sujeto Pasivo y las facturas estarán exentas de IVA.

El Artículo 75 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Se modifica la letra c), del número 2.º del apartado uno del artículo 84, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«c) Cuando se trate de:

  • Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico. (Añadido en la modificación)
  • Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes. (Añadido en la modificación)

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