El pasado 2 de junio se aprobó el nuevo Real Decreto 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y que deroga al anterior RD 180/2015.

Este nuevo Real Decreto, tiene por objeto regular, clarificar e incrementar el control de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del estado, en desarrollo del art. 25 de la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos contaminados. El principal objetivo es precisar aspectos del anterior RD 180/2015 y garantizar la plena coherencia del régimen de traslado de residuos con el Reglamento comunitario. El régimen de vigilancia y control del traslado de residuos que apliquen las CCAA en el interior de su territorio tendrán en cuenta la coherencia con el régimen comunitario de traslado de residuos establecido en el Reglamento (CE) nº 1013/2006.

Esta nueva normativa mejora la trazabilidad de los traslados, asegurando un correcto tratamiento del residuo, al mismo tiempo que propone un sistema electrónico común de información que permite la armonización en todo el territorio español y un mayor control.

En primer lugar, se precisa quién y con qué requisitos puede ser el operador del traslado, se limitan los almacenamientos sucesivos y se exige al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o planta intermedia.

En segundo lugar, se aclara el procedimiento electrónico en los traslados que requieren de notificación previa. Se obliga al operador a comunicar el DI antes de iniciar el traslado y se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los Documentos de Identificación asociados.

Este RD, excluye específicamente las actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos, por lo que no tienen consideración de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte:

  • El transporte de residuos que realizan empresas de mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
  • En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de distribución y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución
  • El transporte de residuos por parte de particulares a los puntos de recogida establecidos por las Entidades Locales (Ecoparcs o Puntos limpios), a los gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable.

A continuación, exponemos las principales novedades de la nueva normativa y que les pueden afectar más directamente como productores de residuos.

  1. Se han revisado las Definiciones:
    1. Operador de Traslado: Define de forma más precisa al Operador de Traslado. Como norma general será el productor de los residuos. Persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Puede ser:
      • Productor inicial del residuo
        (necesitan autorización previa por escrito del productor del residuo, quien autoriza es también responsable si incumplen
  • Nuevo productor del residuo (gestor)
  • Gestor de almacén de recogida
  • Negociante
  • Agente
  • El poseedor del residuo
  1. Destinatario del traslado: Entidad o empresa que va a realizar el tratamiento del residuo en la instalación de destino.
  2. Almacenamiento: Operaciones D15 y R13 de los anexos I y II de la Ley 22/2011
  3. Tratamiento intermedio: Operaciones D13 y D14 y R12 de los anexos I y II de la Ley 22/2011
  4. Origen del traslado: Lugar donde se inicial el traslado.
  5. Destino del traslado: Instalación donde se va a llevar a cabo el tratamiento de los residuos y donde finaliza el traslado de residuos.
  6. Documento de Identificación (DI): Documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado. A conservar durante 3 años.
  7. Contrato de Tratamiento de Residuos (CT): Acuerdo entre operador y gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez hayan sido aceptados.
  8. Repositorio de traslados: el lugar único y compartido donde se almacenan las notificaciones previas y los documentos de identificación de las diferentes fases del procedimiento d traslados, que permiten garantizar la trazabilidad y facilitar el control de los traslados de los residuos y que estará accesible a las autoridades competentes de las CCAA y a otros organismos de inspección, vigilancia y control.
  9. eSIR: el Sistema Informático de Residuos que incluye el Registro de Producción y Gestión de Residuos, las memorias anuales de los gestores y el repositorio de traslados y que permite la grabación, validación e intercambio electrónico de información, incluido los documentos relativos al procedimiento de traslados.
  1. Se ha revisado el contenido tanto del Contrato de Tratamiento como del Documento de Identificación
    1. En el CT se incluyen las instalaciones de origen y destino. Se indican las condiciones de aceptación de los residuos.
    2. En el DI se incluye información sobre los tratamientos posteriores si el primer traslado se realiza a una instalación intermedia de almacenamiento.
      1. Se unifica el modelo de DI
      2. Se diferencian los DI de los residuos que están sometidos a Notificación previa y los que no lo están.
    3. Se incluyen los procesos electrónicos en el traslado de residuos a través del eSIR Sistema de Información de Residuos.
      1. Se crea el repositorio de traslados.
    4. Requisitos Generales aplicables a los traslados de residuos:
      1. Comunes:
        1. Disponer, con carácter previo al traslado, del Contrato de Tratamiento (CT).
        2. Que los residuos vayan acompañados del Documento de Identificación (DI), desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
  • Una vez aceptado en instalación de destino se devuelve firmado al operador (Plazo devolución 30 días).
  1. Específicos:
    1. Sometidos a Notificación previa de Traslado:
      1. Traslados de Residuos Peligrosos y NO Peligrosos destinados a eliminación.
      2. Traslados de Residuos Peligrosos, de Residuos Domésticos LER 20 03 01.
      3. Se excluyen los residuos destinados a Análisis de laboratorio y los RNP destinados a valorización energética.
      4. Se deberá:
        1. Notificar el traslado al menos con diez días de antelación. Las CCAA tienen diez días para oponerse al traslado. Se puede generar una notificación general con vigencia de 3 años siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares. Si transcurridos los 10 días, la autoridad competente no presenta oposición o solicitud de más información, el traslado se puede efectuar.
        2. La notificación debe efectuarse de nuevo cuando se haya superado la cantidad de residuos notificada, haya cambios en las características de los residuos y/o cuando haya finalizado el plazo de vigencia.
        3. Se comunica el DI antes de iniciar el traslado.

Este RD 552/2020 entra en vigor el 01 de julio de 2020 y dispone de un régimen transitorio de un año para la adaptación de los procedimientos y documentos, esto es, hasta el 01 de julio de 2021. En tanto se produzca esta adaptación e pueden seguir utilizando los documentos de traslado existentes. A partir del 1 julio del 2021, toda la documentación debe estar adaptada a este RD así como todos los tramites deberán hacerse de manera telemática. Será obligatorio el uso de E3L por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas.

A pesar de este régimen transitorio, nuestra empresa ya a adaptado toda la documentación y procedimientos a este nuevo RD, así como el sistema informático para tratar y presentar telemáticamente toda la documentación al eSIR.

Hay que tener en cuenta que es el Operador el obligado a generar y transmitir las notificaciones de traslados, así como los DI.  En la práctica somos los gestores los que, pese a no ser los operadores, confeccionamos la documentación relativa a los traslados de residuos en la mayoría de los casos, por lo que para poder generar y tramitar la documentación electrónica correctamente, deberemos tener el acuerdo o habilitación de representación.

 

Para cualquier duda o aclaración que necesiten, por favor, pónganse en contacto con nuestro departamento técnico o de asesoría medioambiental, que gustosamente les atenderán para resolver cualquier duda al respecto. Aprovechamos también para ofrecerles nuestros servicios como empresa especialista en asesoría y consultoría medioambiental para gestión de residuos.

Así mismo les invitamos a que visiten nuestra web http://www.reciclajesguerola.com con el fin de que puedan conocer todos los servicios que prestamos, así como la zona de noticias, donde van apareciendo noticias sobre la empresa o las últimas novedades en normativa que afecta a la producción, gestión o tratamiento de residuos.

 

Pueden descargar la NOTA INFORMATIVA completa en formato PDF en ESTE ENLACE

o si lo prefieren, pueden descargar una VERSIÓN RESUMIDA

 

Enlace directo al REAL DECRETO 553/2020

 

Saludos cordiales.