Nuevo Real Decreto que regula el traslado de Residuos en el interior del territorio del Estado.

01/09/2015

El Real Decreto 180/2015 tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el art. 25 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Asimismo, prevé un régimen jurídico de traslado de residuos coherente con la normativa comunitaria, esto es, con el Reglamento CE1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (Reglamento Comunitario).

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Los cambios más significativos, entre otros,  que les pueden afectar más directamente como productores de residuos son los siguientes:

  1. Definiciones:
    • Operador de Traslado: La persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento. Pueden ser varias figuras como se indica en el artículo 2 del RD, pero como regla general, el operador será el productor de residuos. Ahora bien, en caso de que en el traslado intervengan un negociante o un agente, podrán ser estos los operadores. La determinación de esta figura adquiere una especial importancia a efectos del control administrativo de los traslados y de la aplicación del régimen de vigilancia y sanciones previstos en la Ley 22/2011.
    • Destinatario del traslado: la entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.
    • Origen del traslado: el lugar desde el que se inicia el traslado de residuos.
    • Destino del traslado: el lugar donde finaliza el traslado de residuos.
    • Documento de identificación: el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado. Substituye a lo que hasta el momento denominábamos DCS (Documentos de Control y Seguimiento para Res. Peligrosos) y a los Documentos de Seguimiento para los Res. No Peligrosos.
    • Contrato de tratamiento de residuos: el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado. Este contrato se establecerá entre el productor o poseedor del residuo y el gestor de la instalación de destino, es un documento de naturaleza contractual jurídico-privada. Substituye al Documento de Aceptación.
  2. Regímenes de aplicación:
    1. General: Requisitos comunes a todos los traslados:
      • Disponer con carácter previo al traslado del Contrato de Tratamiento (CT). Este equivale a lo que hasta ahora denominábamos Documento de Aceptación (RD 833/1988 de 20 de julio).
      • Que los residuos vayan acompañados del Documento de Identificación (DI) desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
    2. Específico: Requisitos específicos a algunos traslados (solo entre Comunidades Autónomas):
      • Quedan sometidos al requisito de Notificación Previa:
      • Los traslados de residuos peligrosos
      • Los traslados de residuos destinados a eliminación
      • Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización.
      • Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados.
      • Quedan excluidos del requisito de notificación previa:
      • Los traslados de residuos no peligrosos indicados en los apartados 3 i 4 cuando la cantidad no sobrepase los 20 kgs.
      • Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio.