DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS PARA EL TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS DESTINO ELIMINACIÓN

 

Recordamos a los productores de residuos que, desde el 1 de septiembre, está en aplicación la obligatoriedad de generar la documentación para los traslados de residuos peligrosos y residuos no peligrosos con destino eliminación o valorización energética, a través de las plataformas habilitadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico  (ESIR) y las CCAA (ADCR3), tal como establece el RD 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

La normativa establece que:

  • Los traslados de residuos peligrosos tienen que ser notificados al órgano ambiental correspondiente con DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN..
  • Pueden solicitarse dos tipos de Notificación de Traslado (NT), una puntual o una general, con una vigencia para 3 años o hasta que se supere la cantidad notificada.

Por lo tanto, recomendamos que:

  • Si quiere solicitar una recogida o realizar un traslado de residuos peligrosos, rogamos que se ponga en contacto con nosotros con la mayor antelación posible, ya que hay que tener en cuenta el plazo de 10 días desde que se presenta la NT para poder hacer la retirada de residuos peligrosos.
    Sin la notificación no podremos generar la documentación necesaria para realizar el traslado (DCS).

Para ello, es hay que tener en cuenta que:

  • Para que su gestor pueda generar la documentación para el traslado de residuos, es necesario realizar la autorización como Representantes en el Registro de Representantes de la ACCV.

https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/

  • En caso de no haber realizado la autorización o tener alguna duda o consulta, póngase en contacto con nosotros.